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NOTICIAS LOCALES
El Ayuntamiento crea una emisora municipal Radio Otura FM
creación de radio Otura FM

Otura 22-enero.08. El Ayuntamiento de Otura crea una emisora municipal de radio con la denominación de organismo autónomo local “Radio Otura FM - Emisora Municipal”, para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora.

El equipo de gobierno del  Ayuntamiento  ya ha confirmado la ubicación de la emisora municipal que se instala en el CIE (Centro de iniciativas empresariales) en la calle Keops de la localidad, donde ya han comenzado las obras y ha anunciado que en un breve periodo de tiempo comenzará la emisión en pruebas en frecuencia 99,1 del dial de FM.

El logotipo de la emisora de radio elegido por el Ayuntamiento es el siguiente:


PROGRAMAS: (mayo 2009)

Programas

LAS MAÑANITAS

De Lunes a Viernes, de 10 a 11 de la mañana, Rebeca Richter y Ricardo Cañadas analizan la actualidad informativa de una manera ácida y divertida, comentando los sucesos más relevantes del día, ciencia y deportes, además de las portadas de los periódicos. Todo ello amenizado con música y secciones para comenzar el día con una sonrisa. Si quieres participar escríbenos a redaccion@radiootura.es

ME LO DICES O ME LO CUENTAS

El magazín matinal de Otura FM. De Lunes a Viernes, de 12 a 2 de la tarde, Álex Garvín nos trae una selección de contenidos para pasar un rato agradable y divertido de radio. Secciones como Efemérides, La Tertulia, Personaje histórico, Recetas, Nuevas Tecnologías, Al otro lado, y algunas más nos enseñarán curiosidades de nuestro mundo. melodices@radiootura.es

ASÍ ES LA VIDA

Las tardes de los Viernes son para divertirse y dar rienda suelta a la opinión de la calle. ¿Qué es lo que usted no soporta?, ¿Le gustaría opinar sobre lo que todos pensamos pero nadie dice? Fran Sánchez nos traerá la definición de una expresión de nuestra “Real Academia de la Lengua”; Román Sinapellido nos mostrará qué opina la calle en “Mundo Friki”; Ricardo Fajardo analizará una canción digna de estar entre las vitrinas de una gasolinera en “La Canción Cunera” y Javier Cañadas nos traerá las noticias de hoy con aromas del ayer. Un equipo capaz de lo mejor y lo peor, capitaneado por Ricardo Malafama. No te lo pierdas, todos los Viernes, de 7 a 8 de la tarde, en Otura FM. Escríbenos a asieslavida@radiootura.es

AMANECE QUE NO ES POCO

Despierta de la mejor manera posible con Román Callejón al frente de su programa “Amanece que no es poco”. De una manera divertida y amena recibirás los buenos días entre risas, comentarios jocosos, “historias de la vida”, lo más cutre de la tele y todo amenizado con la música más actual. También podrás saber el día a día del pueblo de Otura, por gentileza del gabinete de prensa del Ayuntamiento. Y ponte en contacto con nosotros para felicitar o gastarle una broma a quién desees, en la dirección amanecepoco@hotmail.com y si quieres participar en directo a nuestro nº de teléfono 958-559788. De Lunes a Viernes de 9h a 10h.

ENTRE JARDINES Y ANIMALES

Los Lunes de 11 a 12 del mediodia, nuestro colaborador Luis Manuel Muros, aficionado y gran conocedor de las plantas y del ganado nos aportará conocimiento para el cuidado de nuestro jardín, plantas de casa como una visión amplia del campo en la época de antaño.

KIMERA (Asociación Phoenix)

Los Viernes de 4 a 5 de la tarde, nuestros chicos y colaboradores de la Asociación Phoenix, aportan a nuestra emisora frescura y otra forma de ver la vida del área metropolitana. Junto con las concejalías de otros pueblos nos informarán de las actividades que ofrecen para los más jóvenes.

JAZZ AHORA

Julio Falero nos ofrece un espacio de Jazz eclectico donde tienen cabida todos los estilos, desde el Swing de los años 30 hasta la fusión más actual. Un tributo a la música más elegante para expertos y principiantes.

Este espacio nos hará disfrutar los Martes de 18 a 19h.

UNDERGROUND

Espacio dedicado a la auténtica música rap y el culto por el hip hop. En Underground podrás escuchar las ultimas tendencias del panorama internacional (Los Ángeles, New york, Detroit, Philadelphia, Chicago, Francia, Japón y Korea), así como las del panorama nacional. Presentado por Javier Luque todos los Martes de 21H a 23H.

SEMANAL POP

Programa dedicado a la música Pop e independiente, tanto en España, como en el resto del mundo. Contaremos las últimas noticias, los últimos lanzamientos y los próximos conciertos; también recordando clásicos en nuestros monográficos. Todo para ofrecer la mejor música Pop. Presentado por Carlos Pascual los Jueves de 17h a 18.30h.

MÚSICA MOTOR ACCIÓN

Si te gusta el motor, las rutas y la buena música, anímate y empieza el fin de semana con nosotros. Raúl Amador nos traerá secciones como Barro y Naturaleza, Playa o Montaña y el Rincón del Sabio nos mantendrán al tanto de toda la actualidad del mundo del motor. Mándanos tus opiniones a musicamotoraccion@gmail.com. y visita myspace.com/musicamotoraccion.

DOS PUNTOS SIN GUIÓN

Los Jueves, de 9 a 10 de la noche, llega un espacio en clave de humor en el que encontraremos secciones muy variadas: música un tanto especial con sus tendencias, mitos y clásicos; el maravilloso mundo de Internet; Moda y complementos de temporada, historia granadina, pueblos; monólogos de humor en tono sarcástico y por supuesto noticias relevantes locales y de interés general. Todo ello de la mano de Ike y Luismi, Ángel Vílchez, Enrique Seijas, Pedro, Nanu, Diana y Juaner. Para participar escríbenos a dospuntossinguion@hotmail.es.

RADIKAL

David Moleón nos presenta “RADIKAL: La Onda Virtual”. Un programa dance con algunos años de historia en nuestra provincia que aterriza ahora en la radio metropolitana. Los Miércoles de 5.30 a 8 no te pierdas este repaso por los mejores sonidos del house, techno, electro y minimal.

GENTE TORERA

Todos los lunes de 20 a 22 horas Antonio Girol y todo el equipo de aficionados que forman GENTE TORERA te acerca a la mejor barrera taurina. Gente Torera abarca actualidad, historia, opiniones libres e independientes, de una manera amena y divulgativa. Entrevistas en la sección De Frente; cultura en la Fiesta más culta del mundo de la mano de Jose Moreno; El Bolsín y Haciendo Tapia, para pulsar la opinión y el estado de los novilleros con y sin caballos; El Chispazo de Matías; Aquella Tarde, donde se rememoran pasajes históricos, son algunas de las secciones en que se divide Gente Torera, junto con la mejor tertulia taurina del panorama radiofónico, una tertulia hecha para aficionados por aficionados de la talla de Matías y Pepe Martos, Alberto Rodríguez Villafranca, Francisco Santana, Manuel Vinagre, José María Pérez o Pepe Antonio Gallardo, entre otros. Y todo ello amenizado con la mejor música. En definitiva, Gente Torera es una manera distinta, moderna, joven, dinámica y divulgativa de informar sobre la Fiesta Nacional.

CAMPO BASE

Un programa de Montaña con vocación de servicio público, con un marcado carácter formativo, divulgativo y promoción. Un nuevo espacio radiofónico, creemos que el primero en Granada dedicado exclusivamente a la montaña, en el que van a tener cabida todas las actividades relacionadas con este apasionante mundo. Habrá entrevistas, información técnica, sobre meteorología, seguridad en montaña, defensa mediambiental, algo de música, secciones fijas, literatura de montaña…y un sinfín de contenidos e ideas que tenemos sobre la mesa. Un proyecto radiofónico novedoso, que pretende ocupar un vacío en la radio granadina con un espacio dedicado exclusivamente a la montaña. Guiado por Jesús Labajo. Nos podeis escuchar todos los miercoles de 21h a 22h aprox. o entrando en nuestro blog http://campobase.blog.com/

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Los fines y objetivos de Otura FM son:

1.- Objeto: Este organismo tiene por objeto la prestación del servicio público de radiodifusión sonora municipal de conformidad con las normas que regulan dicho servicio público y la realización de cuantas actividades conexas o complementarias de las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia.

2.- Fines: La actividad del Organismo autónomo “Radio Otura FM-Emisora Municipal” irá dirigida fundamentalmente a la consecución de los siguientes fines:

a) Informar a los vecinos de Otura y su comarca atendiendo especialmente a la información generada en el ámbito o entorno del Ayuntamiento.

b) Potenciar, como medio de difusión y promoción el desarrollo de las actividades culturales y educativas.

c) Contribuir a una adecuada utilización del ocio y tiempo libre atendiendo especialmente a la juventud.

d) Constituirse en vehículo de participación ciudadana en los asuntos públicos, alentados en el espíritu crítico constructivo.

e) Asociarse, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, incluso constituyendo una fundación, con otros organismo autónomos, instituciones de emisoras municipales u otros medios de comunicación para conseguir objetivos comunes, tanto del punto de vista técnico como el referido a programación y representación.

Segundo: Aprobar inicialmente el expediente tramitado y los Estatutos del Organismo Autónomo Local “Radio Otura - Emisora Municipal”, según consta en el expediente con la modificación propuesta.

Tercero: Someter el expediente y los estatutos aprobados inicialmente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncios a insertar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Granada”.

Cuarto: En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, el expediente y los estatutos inicialmente aprobados quedarán elevados a definitivos, facultándose a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para ello. En el caso de que se presenten reclamaciones o sugerencias, las mismas deberán ser resultas por el Pleno, que procederá a la aprobación definitiva del expediente y el Reglamento.

Quinto: En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de los, se procederá a la adscripción al organismo autónomo de los bienes que sean precisos para el desarrollo de sus funciones mediante el correspondiente acuerdo plenario elaborándose el correspondiente inventario.


ESTATUTOS de la Radio Municipal de Otura:

EDICTO El Alcalde Presidente de esta Corporación, por resolución de fecha 11 de julio de 2008 acordó lo que sigue:

Primero: elevar a definitiva la aprobación inicial de la memoria y estatutos de la sociedad mercantil denominada Radio Municipal de Otura, S. L., que constan en el expediente.

Segundo: Notificar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el presente acuerdo a fin de solicitar la identificación fiscal de la sociedad mercantil Radio Municipal de Otura, S. L., a fin de seguir con la tramitación del expediente.

Tercero: Publicar el presente acuerdo de elevación a aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de los estatutos de dicha sociedad, en el B. O. P., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

Los estatutos aprobados, son los que a continuación se trascriben:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RADIO MUNICIPAL DE OTURA SOCIEDAD LIMITADA

TITULO I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO 1. DENOMINACION. Bajo la denominación de Radio Municipal de Otura Sociedad Limitada se constituye una sociedad con personalidad jurídica y patrimonial, de nacionalidad española, bajo la forma de sociedad limitada que tendrá carácter mercantil, al amparo de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Ré gimen Local, Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R. D. 781/1986 de 18 de abril y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley 11/1.991 de 8 de abril de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora y se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones indicadas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada vigente para este tipo de Entidades.

ARTICULO 2. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto en el ámbito territorial del municipio de Otura (Granada):

1. Gestión directa del servicio público de radiodifusión local, que se concreta en la gestión por si misma, o por las personas físicas o jurídicas que se determine, de la emisora municipal de radiodifusión y, por ende las actividades de creación, explotación, producción, promoción y comercialización de todo tipo de programas que se puedan reproducir por dicho medio, así como aquellos que las nuevas tecnologías permitan en el campo de la radiodifusión, cualquiera que sean sus métodos, siempre de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

ARTICULO 3. DURACION Y COMIENZO DE OPERACIONES. La duración de la Sociedad será indefinida comenzando sus operaciones a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

ARTICULO 4. DOMICILIO SOCIAL. Se fija el domicilio Social en Otura (Granada), Plaza de España nº 3, C. P. 18630. El Consejo de Administración tendrá competencia para cambiar su domicilio dentro del término municipal así como para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales dentro del municipio.

TITULO II. CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. OBLIGACIONES. ARTICULO 5. CAPITAL SOCIAL. AUMENTO Y REDUCCION. El capital social inicial se fija en 3100 euros, totalmente suscritos y desembolsados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Otura, propietario exclusivo del capital. Todo aumento o reducción del capital social habrá de acordarse por la Junta General.

ARTICULO 6. ACCIONES. El capital social está dividido y representado por 310 participaciones sociales numeradas del 1 al 310; el valor nominal de cada participación asciende a diez euros (10 euros) cada una. Las participaciones representativas del capital social no podrán incorporarse a títulos valores, ni anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Tampoco podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad de las participaciones, ya que el único título de propiedad será la escritura pública de constitución o los documentos que acrediten las posteriores transmisiones.

La sociedad podrá aumentar o reducir su capital social conforme a las disposiciones legales vigentes. La Junta General determinará las condiciones y formas en que verifique cada nueva ampliación o reducción.

ARTICULO 7. ACCIONARIADO. Será accionista único el Excmo. Ayuntamiento de Otura (Granada).

ARTICULO 8. La sociedad dispondrá de un libro registro de socios, en el cual se anotarán las participaciones correspondientes a cada uno de ellos y las variaciones que se produjeran en su titularidad.

Toda transmisión de participaciones sociales habrá comunicarse por escrito a los administradores de la sociedad con indicación de lo dispuesto en los arto 29 de la Ley de Sociedades para su constancia en el libro registro de socios (artículos 26 y ss. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) (en adelante también LSRL).

TITULO III. GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 9. ORGANOS SOCIALES. La sociedad se rige y administra por:

A/La Junta General. B/El Consejo de Administración. C/ConsejeroDelegado, en su caso D/La DirecciónGerencia.

CAPITULO I: LA JUNTA GENERAL

ARTICULO 10.- JUNTA GENERAL: COMPOSICION.

La Junta General estará constituida por la Corporación en pleno del Excmo. Ayuntamiento de Otura (Granada), cuando sea convocada expresamente con tal carácter, siendo órgano supremo de gestión y siendo su Presidente el Excmo. Sr. Alcalde.

Los socios deciden en todos los asuntos que no correspondan al órgano de Administración, reunidos en Junta General, en la que cada participación da derecho a un voto. La Junta podrá impartir instrucciones no vinculantes al órgano de Administración, pero no someter a la autorización de la misma la adopción de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos.

ARTICULO 11. ASISTENCIA.

Podrán asistir a la Junta General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo que no formen parte de la misma, así como el Director Gerente.

El Presidente podrá facultar para asistir, sin derecho a voto, a los Directores, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales; asimismo el Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, sin perjuicio de que la Junta revoque esta autorización.

Los asistentes a las sesiones de la Junta General no percibirán retribución por la asistencia a las mismas.

ARTICULO 12. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y serán convocadas por los Administradores o en su caso por los liquidadores, mediante carta enviada a cada uno de los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios, con quince días de antelación respecto de la fecha de la convocatoria, o un mes en el caso de fusión o escisión. El contenido de la convocatoria será en cada caso el fijado por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La Junta General ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para examinar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados y aprobar los presupuestos y programas de actuación del ejercicio.

La Junta se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime procedente el Presidente; a petición del

Consejo de Administración; a petición de socios o partícipes que sean titulares de al menos un cinco por ciento del capital social o cuando esté previsto reglamentariamente.

ARTICULO 13. DELIBERACIONES Y ACUERDOS.

La constitución y deliberaciones de la Junta General se realizarán según el articulado de Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Los acuerdos que llevarán la firma del Secretario de la Junta y el visado de quien la presida, se acreditan por testimonio notarial del libro de actas, certificación librada conforme al Reglamento del Registro Mercantil o por escritura pública.

ARTICULO 14. PRESIDENCIA DE LA JUNTA.

La Junta General será presidida por el Presidente de la Corporación.

De cada reunión de la Junta General se redactará acta que será aprobada por la propia Junta, al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente o el Vicepresidente si lo ha sustituido.

Actuará de Secretario el que se nombre por la propia Junta que será también del Consejo de Administración.

ARTICULO 15. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL.

Son competencias de la Junta General todas las que le confiere la normativa vigente, y en general, todas las precisas para el desarrollo de la actividad social como órgano soberano de la Entidad. Principalmente, le corresponden las siguientes competencias:

1. Nombrar y separar a los Vocales del Consejo de Administración.

2. Modificación de Estatutos.

. Aumento o disminución del capital social.

4. Emisión de obligaciones.

5. Aprobar el inventario, balances, cuentas anuales, el informe de gestión, memoria así como la propuesta de distribución de resultados.

6. Nombramiento de auditores para la revisión de las cuentas anuales y el informe de gestión.

7. Fijación de la remuneración de los Consejeros, en su caso, por su asistencia a sesiones.

8. Aprobar los estados de previsión de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, así como en su caso, la Cuenta General.

9.- Cualesquiera otros que resulten de la Ley, la normativa de régimen local o de estos Estatutos.

CAPITULO II: CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 16. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION: SU COMPOSICION.

El Consejo de Administración será designado por la Junta General a propuesta del Presidente. El número de Consejeros será de cinco miembros más el Presidente con voz y voto.

ARTICULO 17. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. No pueden ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellos que por disposición de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores de las sociedades los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad de que se trate.

ARTICULO 18. La convocatoria de sus reuniones la efectuará el Presidente a propia iniciativa o a petición de cualquiera de los vocales y por escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con antelación mínima de veinticuatro horas. Para su eficaz constitución deberán concurrir al menos la mitad más uno de dichos miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a cada reunión, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente, el cual dirige las deliberaciones, cuyos acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, acreditándose mediante certificación de éste último con el visto bueno del Presidente.

El Consejo de Administración designará al Secretario de entre sus miembros.

Se podrán nombrar Vicepresidente y Vicesecretario y representar un Consejero a otro en las deliberaciones y votación. La ejecución de los acuerdos corresponde al Consejero designado al efecto, al Presidente del Consejo y a cualesquiera de los Consejeros delegados, en su caso. Su delegación de facultades se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante T. R. L. S. A.)

El Presidente del Consejo será el Alcalde del Ayuntamiento y Vicepresidente el designado por el Consejo de Administración, quien sustituirá a aquél en su ausencia o en supuestos de incompatibilidad. El Presidente ostentará la representación de la Sociedad. A las sesiones del Consejo asistirán las personas que considere necesaria o conveniente el Presidente su presencia.

Los vocales del Consejo de Administración no percibirán retribución por el desempeño del cargo; no obstante, en concepto de dietas o compensación de gastos, serán abonadas por asistencias las cantidades que determine la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración. La Junta General fijará anualmente el importe de las indemnizaciones y dietas a que se hace referencia en el apartado anterior. Los vocales desempeñarán su cargo por un período de cuatro años siendo posible su reelección.

La Junta General, no obstante lo dicho, antes de vencer el plazo de desempeño del cargo de cualquier consejero, podrá acordar su remoción con el voto favorable de la mayoría absoluta de su número legal de miembros. El Consejero nombrado en sustitución del removido, sólo lo será por el tiempo que quedase a éste último en el desempeño de su cargo.

Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y responderán frente a la Sociedad, el Ayuntamiento, los demás accionistas y los acreedores de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. La acción para exigir responsabilidades se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

Los Consejeros deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aun después de cesar en sus funciones. En todo caso será de aplicación el art. 133 del T. R. L. S. A.

ARTICULO 19. FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración tendrá plenas facultades de dirección, gestión y ejecución respecto de la Empresa, dentro de las normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil, sin perjuicio de las que se reserven a la Junta General y al Gerente.

Corresponden al órgano administrador todos los actos, contratos u operaciones, incluidos en el objeto estatutario de la Sociedad que no estén encomendadas a otro órgano de la Sociedad legal o estatutariamente y especialmente la designación del Director Gerente y del personal de dirección, fijando sus respectivos derechos y obligaciones así como fijar los procedimientos de selección de personal.

Asimismo son facultades reservadas al Consejo de Administración autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance, la cuenta de perdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones y concertar operaciones de crédito.

ARTICULO 20. FACULTADES ESTATUTARIAMENTE DELEGADAS EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:

1. Representación de la sociedad en juicio y fuera de él así como asumir el gobierno e inspección de todos los departamentos de la Entidad, vigilando la administración de la misma, el desarrollo de la actividad social y la fiel ejecución de las operaciones.

2. Llevar la firma social y ejecutar en nombre del Consejo los acuerdos adoptados. 3. Velar por que se cumplan los Estatutos Sociales en su integridad y se ejecutan fielmente los acuerdos del Consejo y de las Comisiones o Comités a las que representa permanentemente.

4. Convocar y presidir el Consejo y las Comisiones o Comités a que asistiere.

5. Dirigir las deliberaciones de los órganos de la Sociedad que preside, con voto de decisión en los empates de las votaciones, en cuanto al Consejo de Administración.

6. Proponer al Consejo de Administración la estructura y funciones de los cargos directivos de la Sociedad así como del Letrado Asesor.

7. El nombramiento y remoción del personal, no directivo, a propuesta del Gerente. 8. Tomar en cualquier circunstancia las medidas que estime oportunas para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad.

9. Visar las certificaciones que expida el Secretario, las actas de las reuniones, los balances, las cuentas, estados y memorias que hayan de ser sometidos a la Junta General.

10. Conferir atribuciones concretas a favor del Director Gerente o de los Directores de Areas y otros altos cargos de la sociedad, con las limitaciones que de las disposiciones aplicables.

11. Ejercer cualquiera otras facultades de gobierno y resulten administración de la Sociedad que no estén expresamente atribuidas a la Junta o al Consejo por estos Estatutos o por disposiciones legales de aplicación.

CAPITULO III: LA DIRECCION GERENCIA

ARTICULO 21. DEL DIRECTOR GERENTE.

El Consejo de Administración designará un Director Gerente.

El Director Gerente tendrá las facultades conferidas por el Consejo de Administración mediante oportuno apoderamiento. En el acuerdo de nombramiento se fijará la remuneración, en su caso;

TITULO IV. EJERCICIO ECONOMICO Y REPARTO DE BENEFICIOS.

ARTICULO 22. EJERCICIO ECONOMICO.

El ejercicio económico se cierra el 31 de diciembre de cada año y el Consejo de Administración estará obligado a formular en el plazo de tres meses contados a partir del cierre:

1. Las cuentas anuales: balance, pérdidas y ganancias y memoria.

2. El informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

3. En su caso las cuentas y el informe de gestión consolidadas. Cualquiera de los socios podrá, a partir de la convocatoria de la correspondiente Junta General, ejercitar los derechos de examen prevenidos en el artículo 86 de la Ley.

ARTICULO 23. APROBACION DE LAS CUENTAS; APLICACION DE RESULTADOS.

Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General resolviéndose sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

Con los resultados se constituirá la reserva legal, si procede; con el exceso sobre la cantidad que deba destinarse a reserva legal, se constituirá una reserva estatutaria. Todo según el acuerdo de la Junta General que es soberana en la aplicación del resultado con sujeción a lo previsto legalmente.

ARTICULO 24. CENSURA Y VIGILANCIA DE LA GESTION SOCIAL.

La Junta General dispondrá de las medidas de control sobre la gestión, y, en su caso, el nombramiento de personas que deban ejercer la auditoría de cuentas.

Los libros que obligatoriamente deba llevar la Empresa se legalizarán en el Registro Mercantil.

TITULO V. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 25. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

Sólo habrá lugar a la disolución total de la Sociedad, en los casos del articulo 104 de la Ley.

ARTICULO 26. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de las causas de disolución.

La Junta General podrá adoptar el acuerdo de disolución o aquél o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa.

ARTICULO 27. La liquidación de la Sociedad en caso de extinción se atemperará a lo dispuesto en la LSRL. así como en el art. 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

VI DISPOSICIONES ADICIONALES.

A). Queda prohibido ejercer cargos en la Sociedad, a las personas declaradas incompatibles, por Real Decreto de 24 de diciembre de 1928 y Ley 12/1995, de 11 de mayo, mientras estas disposiciones sigan vigentes y en la medida en ellas determinadas.

B). Siempre que en los Estatutos se habla de días se entienden naturales y las alusiones lo son a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que constituye la normativa aplicable actual configuradora de estos Estatutos y que rige y regula esta Sociedad Limitada sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la normativa local: Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril regulador de las disposiciones en materia de Régimen Local, principalmente.

Otura, 15 de julio de 2008.- El Alcalde, fdo:. Ignacio Fernández-Sanz Amador.

NUMERO 9.227

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